ANUNCIO de la Aprobación inicial mediante Decreto de fecha 29 de julio de 2009 del Proyecto de Urbanización de la U.E. MOT-13 del PGOU de Motril.
A N U N C I O
En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, mediante Decreto de fecha 29 de julio de 2009, he aprobado inicialmente el Proyecto de Urbanización de U.E. MOT-13 del PGOU de Motril, promovido por la Junta de Compensación de la citada unidad de ejecución.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el expediente estará expuesto al público, para su examen, en las dependencias del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, por plazo de VEINTE DIAS contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo realizar durante dicho período cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho.
Motril, a 29 de Julio de 2009
EL ALCALDE,
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2009, acordó exponer públicamente la propuesta de Modificación Puntual del PGOU para calificación de terrenos sitos en el Camino de las Ventillas (Cortijo del Conde) como Centro de Ocio Comercial Lúdico Recreativo, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales, por plazo de TREINTA DIAS, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello en cumplimiento del art. 125 del Reglamento de Planeamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento haciendo saber que el referido expediente estará expuesto en el Servicio de Urbanismo, sito en Plaza de España, 1-2ª planta, a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo, pudiendo, en dicho plazo, deducirse las sugerencias y, en su caso, otras alternativas que se estimen oportunas.
Motril, a 24 de julio de 2009
EL ALCALDE,
Fecha de aprobación por el Pleno: 18 de Mayo de 2009
OBJETO
Se redacta el presente AVANCE de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril para posibilitar la implantación en el Término Municipal de Motril, de un gran Centro de Ocio Comarcal.
Para cumplir dicho objetivo, se necesita dotar al municipio de suelo con la clasificación urbanística y las características necesarias para tal fin, lo que conlleva modificar el Planeamiento General vigente, al no contemplarse en el mismo la implantación de un Centro de estas características.
Las modificaciones sobre PGOU vigente que se proponen con tal fin son: [leer+]
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 7 de abril de 2009. ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle de la U.E. TOR-9 (Torrenueva) del PGOU de Motril, promovido por PRODICUX, S.L., habiéndose procedido a su depósito en el Registro de Planeamiento Municipal (4/2009).
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el citado acuerdo podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante el Pleno del Ayuntamiento o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro que estimen conveniente a su derecho.
Motril, a 20 de mayo de 2009
EL ALCALDE,
Fecha de aprobación por el Pleno: 28 de noviembre de 2008
OBJETO
El presente AVANCE tiene por objeto modificar de forma puntual el PGOU de Motril para posibilitar la nueva ubicación del cementerio municipal de la ciudad de Motril, previsto desde el planeamiento vigente como S.G.T. EQ-2 en suelo no urbanizable. [leer+]
Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU para inclusión en las Normas Urbanísticas el uso pormenorizado de equipamiento comunitario: Crematorio y definir los requisitos de su emplazamiento.
Fué aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal el día 30 de abril de 2009.
El documento de innovación puntual de PGOU, necesario para regular la localización de los crematorios respecto a los núcleos urbanos, queda modificado en la norma 155, punto 1; norma 160, apartado 2, punto 8.e y la norma 165, punto 2.d, y redactado como sigue a continuación:
4.8.5. Cementerios. Tanatorios. Crematorios.
Cementerios, Tanatorios y Crematorios.
.... En cuanto al emplazamiento de los cementerios y crematorios deberán distar al menos 500 metros de las zonas residenciales.
Equipamientos (dependiendo de uso concreto y legislación sectorial aplicable y con la singularidad de la limitación prevista en cuanto a la localización de cementerios y crematorios según establece la norma 160.2.8.e).
En cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2008, se procede a publicar el contenido de la modificacion de los artículos 64 y 65 de la Ordenanza Municipal de Educación:
"Artículo 64
1. Condiciones de implantación
(...) El uso residencial existente siempre podrá ser sustituido por el uso equipamiento comunitario en cualquiera de sus usos pormenorizados a excepción del uso cementerio y crematorio. (...)"
"Artículo 65
Condiciones Particulares de la calificación Equipamiento Comunitario
(...) 8. Cementerios y crematorios
Se dará cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación, así como a las Normas y Ordenanzas referidas a estos usos contenidas en el PGOU vigente. En cuanto al emplazamiento de los cementerios y crematorios deberán distar, al menos, 500 metros de las zonas residenciales."
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra dicho acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que puedan formularse cualquiera otros que se estimen convenientes.
Motril, a 5 de mayo de 2009
EL ALCALDE,
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, acordó aprobar definitivamente la Modificación del PGOU elaborada por los Servicios Técnicos Municipales, para incluir dentro del uso global de Equipamiento Comunitario como uso pormenorizado el de crematorio y definir los requisitos de su emplazamiento (Normas 155, 160 y 165), habiendo sido inscrito y depositado dicho expediente tanto en el Registro Municipal de Planeamiento (nº 6/2009), como en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos (nº 3.745), en la sección de Instrumento de planeamiento del Libro Registro de Motril, de la Unidad Registral de Granada, a los efectos previstos en el art. 21 del Decreto 2/2004.
Habida cuenta de que el citado acuerdo goza de la naturaleza de disposición administrativa de carácter general, de conformidad con lo previsto en el art. 22.4 del decreto 193/2003, de 1 de julio, y art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la inserción de ese anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que puedan formularse cualquiera otros que se estimen convenientes.
Motril, a 19 de octubre de 2009
EL ALCALDE,
En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 11/1999, de 21 de Abril y Ley 57/2003, de 16 de abril, mediante Decreto de fecha 9 de octubre de 2009, he aprobado inicialmente la modificación del Plan Parcial del Sector de SUS MOT-4 del PGOU vigente de Motril, promovido por la Junta de Compensación del referido Sector, y someterlo a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual permanecerá el expediente en el Servicio de Urbanismo, sito en Plaza de España, 1-2ª planta, a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo pudiendo, asímismo, en dicho período, deducirse las alegaciones pertinentes.
Motril, a 9 de octubre de 2009
EL ALCALDE,
En virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 11/1999, de 21 de Abril y Ley 57/2003, de 16 de abril, mediante Decreto de fecha 30 de octubre de 2009, he aprobado inicialmente el Plan Especial de la U.E. PyV-1 del PGOU de Motril, promovido por EXPLOTACIONES EUROVEGA, S.L., que tiene por objeto desarrollar las determinaciones urbanísticas aplicables a dicha unidad de ejecución, en cumplimiento del Convenio Urbanístico aprobado en fecha 11 de diciembre de 2006.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el expediente estará expuesto al público, para su examen, en las dependencias del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, por plazo de UN MES contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo realizar durante dicho período cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho.
Motril, a 30 de octubre de 2009
EL ALCALDE,





